Estatutos de ADXB

Estatutos de la Asociacion DX Barcelona

Articulo 1º. La Asociación DX Barcelona (A. DX B.) es una asociación que propone la unión entre las personas interesadas en las informaciones sobre emisoras de radiodifusión, es decir sobre emisoras de radio comerciales o estatales.

Articulo 2º. El ámbito de actuación de A. DX B. será Cataluña. Podrán ser miembros de A. DX B. todos aquellos que así lo deseen y satisfagan las cuotas correspondientes.

El domicilio social será: Niza, diecisiete-diecinueve, ático segunda, en Barcelona.

Articulo 3º. A. DX B. se define como una entidad cultural al margen de toda definición política o religiosa.

Articulo 4º. Los fines de la asociación serán:
Contribuir al desarrollo y fomento de la escucha de la radiodifusión comercial o estatal en todas sus variantes. El intercambio de informaciones entre sus asociados. Colaborar con otros clubes, emisoras y organizaciones. Ocuparse en el incremento del catalán y el castellano como idiomas de utilización normal en la radiodifusión. Se excluyen las actividades propias de las asociaciones de radioaficionados, así como su escucha.

Articulo 5º. Las solicitudes de ingreso deberán hacerse por escrito a la sede de la asociación, Deberán aprobarse por la Junta Directiva y surtirán efecto al pago de la primera cuota.

Articulo 6º. Los asociados se comprometen a respetar las normas y estatutos de la asociación. Se les adjudicará un número interno de orden que figurara en el carné de socio.

Articulo 7º. Los derechos de los asociados serán:
Recibir mensualmente el boletín interno de la asociación y acceder al mismo publicando aquellas informaciones que considere de interés. Disponer de toda la información que poses A. DX B. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto, delegando en su caso al voto en otro asociado. Ser electores y candidatos a todos los cargos de la ADXB.

Articulo 8º, Los deberes de los asociados consistirán en:
Acatar los presentes estatutos y las decisiones que de conformidad a ellos dicten las Asambleas Generales y la Junta Directiva. Colaborar en las distintas actividades de la Asociación.

Articulo 9º, Bajas de asociados:
Podrán darse de baja de la asociación cualquiera de sus miembros, bien a petición propia por impago de las cuotas o por decisión unánime de la Junta Directiva, realizada mediante el oportuno expediente que tendrá carácter definitivo con la ratificación de la Asamblea General.

Organos de Gobierno
Articulo 10º. La Asamblea General:
La Asamblea General que es el mismo órgano de gobierno de la asociación, estará formada por todos los socios que acudan a la convocatoria. Su funcionamiento será democrático y tendrá la última palabra de todas las decisiones. Podrá fiscalizar el funcionamiento de la Junta Directiva y elegirá los componentes de ésta.Deberá reunirse el manos una vez al año y lo hará por convocatoria del Presidente, en comunicación en la que se incluirá el orden del día.

Articulo 11º. La Asamblea General Extraordinaria:
Se reunirá a convocatoria de la Junta Directiva, qua la hará necesariamente a petición de la mitad da sus miembros, o de asociados en número no inferior al veinte por ciento de los existentes. La convocatoria, que se enviará con al menos veinte días de antelación, contendrá el orden del día de forma detallada.
Deberá celebrarse en caso de extrema importancia, para reformar los estatutos, estudiar y decidir la destitución de la Junta Directiva o la propuesta de disolución de la asociación.

Articulo 12º. Junta Directiva.
La Junta Directiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Editor de la reviste y un número de vocales que oscilará entre uno y cinco.

Articulo 13º. Las funciones de la Junta Directiva serán:
Ejecutar y coordinar los acuerdos de las Asambleas Generales y Asambleas Generales Extraordinarias. Organizar las actividades de la Asociación. Convocar las Asambleas Generales Extraordinarias. Asignar comités especiales para el estudio y realización de determinados asuntos concretos.

Articulo 14º. El Presidente de la Asociación.
El Presidente tendrá como funciones:
Representar a la A. DX B.
Coordinar las actividades de la Junta Directiva.
Llevar registro de los asociados y custodiar los bienes.
Presidir y moderar las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas.
Convocar las Asambleas Generales.

Articulo 15º. El Vicepresidente, cargo que se podrá acumular a cualquier
otro de la Junta Directiva, tendrá como funciones sustituir al
Presidente en caso de ausencia de este, y ayudarle en las tareas que este le delegue.

Articulo 16º. El Secretario levantara acta de todas las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas, asistiendo al Presidente en el transcurso de estas. Deberá mantener copia de los registros de la Asociación.

Articulo 17º. El Tesorero en conjunción con el Presidente custodiará los fondos y bienes de la Asociación. Recaudará las cuotas y deberá confeccionar los estados de cuentas que presentará a la Asamblea General.

Articulo 18º. El Editor de la revista se responsabilizará de la confección del boletín interno y de su puntual distribución.

Articulo 19º. El mandato de la Junta Directiva será de un año, pasado el cual pondrá sus cargos a disposición de la Asamblea General.

Articulo 20º. Patrimonio y Presupuesto.
La Asociación no posee actualmente bien alguno.
El presupuesto anual será de Un Millón de Pesetas.

Articulo 21º. La A. DX B. se podrá disolver por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, por resolución de dos tercios de los socios. En este caso los bienes y materiales que en ese momento posea pasarán a la Generelitat de Catalunya o a la Biblioteca de Catalunya.

Articulo 22º. Cambio de Estatutos.
El organismo competente será la Asamblea General Extraordinaria.
Deberá enviarse la propuesta de modificación con la convocatoria correspondiente. Si algún asociado presentase otro proyecto alternativo, la Junta Directiva estará obligada a enviarlo a todos los asociados. Una vez aprobados por la Asamblea General, el Presidente y el Secretario se personarán ante el organismo competente para la legalización del cambio de estatutos.

Aprobados los presentas Estatutos, en Barcelona a uno da mayo de mil novecientos ochenta y tres.

LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DX BARCELONA (A. DX B.), DE BARCELONA.
HAN SIDO INSCRITOS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE BARCELONA, SECCION 1ª CON EL NUMERO 6381, CON FECHA 5 DE OCTUBRE DE 1983.